DISPONIBLE TEMPORADA DE INVIERNO 2025/2026
SUNLIFE GRAN CANARIA se complace en ofrecer en alquiler un coqueto bungalow ubicado en un tranquilo y muy solicitado complejo de Campo Internacional. Esta estupenda propiedad está disponible para la temporada de invierno y cuenta con una salón, cocina equipada, dos dormitorios y un baño. Además, el complejo ofrece una piscina comunitaria ideal para darse un baño refrescante en cualquier momento, así como un fácil aparcamiento público para su comodidad.
El precio del alquiler es de 1300 euros mensuales, incluyendo los suministros de agua y luz hasta un máximo de 50 euros mensuales, internet sin coste añadido. Se requiere solvencia económica demostrable.
No pierda la oportunidad de disfrutar de un invierno en esta maravillosa ubicación, beneficiándose de todas las comodidades y servicios que ofrece tanto el bungalow como el complejo. Este es el lugar perfecto para aquellos que buscan un refugio tranquilo y acogedor en una de las zonas más bellas de Gran Canaria. ¡Esperamos su contacto para brindarle más información o para programar una visita y que pueda conocer personalmente esta magnífica propiedad!
***Para reservar la propiedad será necesario el pago inicial de un mes de fianza (a devolver en plazos legales, después de haberle entregado la vivienda al propietario, siempre y cuando el estado de la misma sea igual que en el momento de su entrega al inquilino y que se cumpla con las condiciones del contrato del alquiler)
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023, y en el Senado el 18 de mayo que está en vigor desde el día siguiente de su inclusión en el BOE, el 26 de mayo de 2023, contempla en el Apartado 1 del Artículo 20 que en caso de contratos de arrendamiento de vivienda 'los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador'.
Esta normativa NO SE APLICA en los casos de contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda como de locales, etc. y, en particular, no se aplica para los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos el arrendatario paga un mes de los honorarios de la agencia con su IGIC correspondiente.
*** La información sobre la propiedad está sujeta a posibles errores y cambios involuntarios..
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