3 parcelas de uso unifamilar con una superficie conjunta de 2.095 m2s y una edificabilidad estimada de 1.641 m2e para 16 unifamiliares adosados.
La ordenanza reguladora del suelo es la RE-XXIII (Residencial Extensiva), permitiéndose tipología de vivienda
adosada en sus categorías N-1 y N-2 , con una ocupación máxima del 100% y una edificabilidad de 1,5 m2/m2.
De acuerdo a PGOU-87 y posterior Adaptación a la LOUA del año 2009, se trata de suelo urbano consolidado.
No es compatible esta ordenanza con la tipología de vivienda colectiva, observándose durante la visita que
debido a los frentes de fachada de los que dispone, así como de los signos aparentes de servidumbres de paso
hacia propiedades colindantes y que se desarrollan sobre las parcelas catastrales objeto del informe, determinan
la necesidad, para que sea viable la posible promoción inmobiliaria, de urbanizar el ámbito realizando una
ordenación previa del suelo, mediante un estudio de detalle.
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