NO ADMITE VISITA.
PROCEDENCIA BANCARIA.
SE VENDE SIN POSESIÓN.
Vivienda unifamiliar aislada de tres plantas en la localidad de Vidreres, dentro de la provincia de Gerona. Localizado en la planta de altura media de un edificio de una planta sobre rasante, sin ascensor, este inmueble se compone de cuatro dormitorios, tres baños, salón-comedor y cocina. La vivienda tiene una antigüedad de 39 años, construida en el año 1980. Girona se encuentra a una distancia de 35,0 km, alcanzable en 33 mins. En los alrededores se puede encontrar: •Restaurantes •Hoteles •Centros educativos, como Institut Serrallarga, Institut Escola Lloret de Mar e Institut Vidreres •Centros sanitarios, como Hospital Sociosanitari de Lloret de Mar, Hospital Geriatric y Hospital Comarcal de la Selva •Centros comerciales, como Tus Bolsos y Mochilas, Riu Parfum y Rialleskids SL •Cines y teatros, como Teatro Lloret, Copa Ocine y Costa Girona •Gimnasios y centros deportivos, como Pavelló Blanes, Pabellón Municipal y Blanes futbol •Estaciones de tren, como Blanes, Tordera y Sils •Paradas de autobús, como Ajuntament de Sils, C-63 - Urbanització Aiguaviva Park y Lloret Blau - La Creu La vivienda mide unos 146,0 metros cuadrados construidos y 128,26 metros cuadrados útiles, cuyo interior cuenta con cuatro dormitorios, tres baños, salón-comedor y cocina.
Nuestro mayor valor es la confianza que depositan nuestros clientes en nosotros y nuestra mayor misión: su satisfacción.
En cumplimiento de la ley 32917 del 13 de febrero de 2018 del CODIGO CIVIL DE CATALUNYA, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en CATALUÑA, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación ( ITPó IVA AJD ) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
El Inmueble se encuentra afecto a las medidas establecidas en el Decreto Ley 1/2015, de 24 marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria y en virtud de ello, al ejercicio del Derecho de Tanteo y Retracto establecido en los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la Ley 18/2007, de 28 de Diciembre del Derecho a la Vivienda, por la Generalidad de Cataluña, por encontrarse en una de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que prevé el anexo I del Decreto 75/2014, de 27 de mayo del Plan para el derecho a la vivienda en Catalunya.
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