NO ADMITE VISITA.
PROCEDENCIA BANCARIA.
SE VENDE SIN POSESIÓN.
Vivienda unifamiliar que consta de dos plantas sobre rasante, compuesta por cuatro dormitorios y dos cuartos de baño, con una superficie construida de 210.65m2 y una superficie útil de vivienda de 181.1 m2. Se encuentra situado en el municipio de Vidreres, en la provincia de Girona. La vivienda está compuesta de dos plantas. La planta baja dispone de un espacio diáfano para el garaje y el trastero. La planta residencial consta de recibidor, zona de porche en la entrada, salón-comedor, cocina, dos cuartos de baño, cuatro dormitorios y acceso a una amplia terraza exterior lateral. La vivienda dispone de jardín, garaje, suelos de gres en las estancias principales, ventanas de aluminio y carpintería interior de madera, principalmente de sapeli y la pintura es monocapa, plástica lisa en todas las estancias. En la vivienda es necesario realizar una reforma para adecuarlo a unas condiciones de habitabilidad óptimas. El inmueble se encuentra en una zona tranquila, rodeado de viviendas residenciales de similares características. Además, se encuentra a poca distancia del centro de la localidad, donde es posible encontrar todo tipo de servicios, como restaurantes, colegios, centros de salud, comercios. La vivienda dispone de una excelente ubicación y está muy bien comunicada por las carreteras comarcales que rodean al municipio y por transporte público.
Nuestro mayor valor es la confianza que depositan nuestros clientes en nosotros y nuestra mayor misión: su satisfacción.
En cumplimiento de la ley 32917 del 13 de febrero de 2018 del CODIGO CIVIL DE CATALUNYA, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en CATALUÑA, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación ( ITPó IVA AJD ) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
El Inmueble se encuentra afecto a las medidas establecidas en el Decreto Ley 1/2015, de 24 marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria y en virtud de ello, al ejercicio del Derecho de Tanteo y Retracto establecido en los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la Ley 18/2007, de 28 de Diciembre del Derecho a la Vivienda, por la Generalidad de Cataluña, por encontrarse en una de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que prevé el anexo I del Decreto 75/2014, de 27 de mayo del Plan para el derecho a la vivienda en Catalunya.
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