Procedencia bancaria.
Edificio completo, se trata de una casa de pueblo de tres plantas sobre rasante sin ascensor, ubicado en la localidad de Caldes de Malavella, en la provincia de Girona. El edificio tiene bastante antigüedad ya que fue construido en el año 1940. Se encuentra muy bien comunicado por transporte publico al estar situado en la zona céntrica con todos los servicios a su alcance La vivienda se distribuye en seis dormitorios, un baño, un aseo, salón-comedor, cocina, despensa, balcón, un lavadero y una terraza. La planta baja se encuentra un almacén que anteriormente fue un local, no comunicado con la casa, y en la planta primera, se ubica la cocina, el salón, dos habitaciones y un aseo, y en la planta superior el resto de habitaciones y baños, junto con una terraza. La vivienda tiene muchas posibilidades, pudiendo construir una nueva con la misma edificabilidad, o realizar una reforma integral de la actual. El inmueble se encuentra en una zona tranquila, rodeado por viviendas residenciales de similares características. Además, se encuentra a poca distancia del centro de la localidad, donde es posible encontrar todo tipo de servicios, como restaurantes, colegios, centros de salud, comercios. La vivienda dispone de una excelente ubicación y está muy bien comunicada por las carreteras comarcales que rodean al municipio y por transporte público.
Nuestro mayor valor es la confianza que depositan nuestros clientes en nosotros y nuestra mayor misión: su satisfacción.
En cumplimiento de la ley 32917 del 13 de febrero de 2018 del CODIGO CIVIL DE CATALUNYA, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en CATALUÑA, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación ( ITP ó IVA AJD ) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
El Inmueble se encuentra afecto a las medidas establecidas en el Decreto Ley 1/2015, de 24 marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria y en virtud de ello, al ejercicio del Derecho de Tanteo y Retracto establecido en los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la Ley 18/2007, de 28 de Diciembre del Derecho a la Vivienda, por la Generalidad de Cataluña, por encontrarse en una de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que prevé el anexo I del Decreto 75/2014, de 27 de mayo del Plan para el derecho a la vivienda en Catalunya.
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