PROCEDENCIA BANCARIA -
Vivienda unifamiliar adosada de 125 m2 construidos, en la urbanización Aiguaviva Park, en el municipio de Vidreres, provincia de Girona. La vivienda dispone de tres amplios dormitorios, dos baños y amplias terrazas, dispone de garaje de 40 m2, trastero, porche y jardín comunitario. La vivienda dispone de chimenea, jardín, garaje, suelos de gres en las estancias principales, ventanas de aluminio y carpintería interior de madera, principalmente de sapeli y la pintura es monocapa, plástica lisa en todas las estancias. En la vivienda es necesario realizar una reforma para adecuarlo a unas condiciones de habitabilidad óptimas El inmueble se encuentra en una zona tranquila, rodeado por viviendas residenciales de similares características. Además, se encuentra a poca distancia del centro de la localidad, donde es posible encontrar todo tipo de servicios, como restaurantes, colegios, centros de salud, comercios. La vivienda dispone de una excelente ubicación y está muy bien comunicada por las carreteras comarcales que rodean al municipio y por transporte público.
Superf. 153 m², 181 m² solar, 3 habitaciones (3 dobles), 2 baños, alumbrado, asfaltado, urbanizado, cocina, comedor, terraza, suelos gress, garaje, vidrios dobles, carpintería exterior aluminio, carpintería interior, orientación 3 vientos, soleado, Estado certificación: Disponible, Consumo de energía (G) , Emisiones (G)
Nuestro mayor valor es la confianza que depositan nuestros clientes en nosotros y nuestra mayor misión: su satisfacción.
En cumplimiento de la ley 32917 del 13 de febrero de 2018 del CODIGO CIVIL DE CATALUNYA, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en CATALUÑA, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación ( ITP ó IVA AJD ) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio.
El Inmueble se encuentra afecto a las medidas establecidas en el Decreto Ley 1/2015, de 24 marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria y en virtud de ello, al ejercicio del Derecho de Tanteo y Retracto establecido en los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la Ley 18/2007, de 28 de Diciembre del Derecho a la Vivienda, por la Generalidad de Cataluña, por encontrarse en una de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que prevé el anexo I del Decreto 75/2014, de 27 de mayo del Plan para el derecho a la vivienda en Catalunya.
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