M201759. Una singular propiedad que situada en una antigua casa de vecinos que esconde varias peculiaridades.~Situada en una primera planta, dispone de un pequeño patio propio, un amplio salón dividido en dos espacios, gran dormitorio con armario empotrado y vestidor; una galería acristalada y un baño reformado con placa de ducha y cocina independiente.amente ~La singularidad radica que la terraza ubicada sobre la vivienda, que consta de los mismo metros, pertenece a la vivienda por escritura de propiedad ubicándose en ella la zona de lavadero y unas dependencias utilizadas actualmente como trasteros pero que ofrecen una ingente cantidad de posibilidades de reforma, pudiendo optar a poseer su propio dúplex en pleno centro de Córdoba, a un paso de la Cuesta del Bailio.~La vivienda propiamente dicha está reformada de luz y agua, y se cambiaron parte de los cierres a exterior. Aún así, ofrece un magnífico lienzo en blanco para dar rienda suelta a la creatividad y construir un hogar, en pleno centro de Córdoba, con la ventaja de disponer de una terraza/azotea propia.~~Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)~PRECIO DE VENTA + GASTOS~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~* Honorarios Agencia del comprador: 2 % del precio final de venta más el 21% de IVA (con un mínimo de 3.500 € más el 21% de IVA).~* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7%, sin perjuicio de tipos reducidos del 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.~* Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~* Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~* Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 600 aprox. € (IVA incluido).~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Andalucía, puede visitar la página:~. Visítanos en Todopisos.
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