ZP-723722. De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1 del TRLDCU, el precio del inmueble se incrementará en los siguientes importes:
Impuestos a cargo del comprador
En el caso de IVA al tipo vigente del “10%” (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD, 1,5%)
En el caso de ITP sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral oscilando entre el “3% y el 7,75%” en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo con (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Notaría y registro:
Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría en un precio de 600 -1000eur y en el caso del registro en un precio de unos 500eur(Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
Honorarios profesionales de la agencia inmobiliaria:
Están incluidos en el precio de compra.
En el caso de precisar financiación bancaria:
El importe de los gastos adicionales deberán ser consensuados con la entidad financiera.
Para el cálculo del precio final definitivo rogamos contacten a nosotros donde emitiremos una oferta personalizada en función de las circunstancias personales del comprador.. Visítanos en Todopisos.
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