M201951. Oportunidad única de inversión en una de las zonas más exclusivas y demandadas de Córdoba, a escasos minutos de la Mezquita-Catedral. Una ubicación inmejorable, con altísima demanda turística durante todo el año.~~La vivienda cuenta con licencia turística en vigor, lo que la convierte en una opción ideal para quienes buscan muy buena rentabilidad desde el primer día. Se vende totalmente amueblada y equipada, lista para continuar con la actividad sin necesidad de inversión adicional.~~El piso dispone de dos habitaciones, un baño completo, salón cómodo y acogedor y cocina funcional, todo ello en muy buen estado. El edificio cuenta con ascensor, un valor añadido poco habitual en la zona histórica y muy apreciado por los huéspedes.~~Gracias a su excelente ubicación, su distribución y sus prestaciones, esta vivienda ofrece una alta ocupación y gran potencial de ingresos, siendo perfecta tanto para inversores como para quienes buscan una propiedad exclusiva en el casco histórico.~~Una oportunidad excepcional de adquirir un piso turístico consolidado en pleno corazón de Córdoba.~~ Zona Mezquita – Casco Histórico~️ 2 habitaciones~ 1 baño~ Ascensor~ Licencia turística~ Totalmente amueblado~ Muy buena rentabilidad~~Inversión segura en una de las mejores ubicaciones de la ciudad~~Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)~PRECIO DE VENTA + GASTOS~En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:~* Honorarios Agencia del comprador: 2 % del precio final de venta más el 21% de IVA (con un mínimo de 3.500 € más el 21% de IVA).~* Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7% (CÁLCULO 32.550€), sin perjuicio de tipos reducidos del 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.~* Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~* Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.~* Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a 600 aprox. € (IVA incluido).~Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Andalucía, puede visitar la página:~. Visítanos en Todopisos.
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