MV25-006. ¿Buscas una oportunidad para construir la casa de tus sueños o invertir en una zona con alta proyección? ¡Este terreno es para ti!~~ Ubicación: Miami Platja, Tarragona – en una zona tranquila y bien comunicada, muy cerca de la costa. Disfruta del clima mediterráneo y de las playas a tan solo unos minutos caminando.~~ Superficie gráfica: 448 m2~ Tipo de suelo: Urbano – ideal para edificar~️ Posibilidad de construir vivienda unifamiliar (según normativa urbanística vigente)~~✅ Zona consolidada con servicios cercanos (supermercados, restaurantes, centros educativos)~✅ Fácil acceso por carretera y transporte público~✅ Entorno natural privilegiado, perfecto para residencia habitual o vacacional~~No dejes pasar esta oportunidad de invertir en una de las zonas más valoradas de la Costa Dorada.~~ Contáctanos para más información o concertar una visita!~OFICINA MIAMI PLATJA: Avinguda del Mar, núm.: 21 (Tarragona) - TELEFONO: 977 172 848 - 630 586 691~~API 703 - AICAT núm.: 2386 Ana Mª Redondo Pelejà REMAR SPAIS S.L.~~*Información legal y gastos asociados a la compra.~~De acuerdo con la normativa vigente previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre en materia de información y transparencia en operaciones inmobiliarias, se informa que el precio de venta indicado no incluye los impuestos ni los gastos derivados de la compraventa, que se detallan a continuación:~-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP):~Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña, actualmente del 10%, pudiendo existir tipos reducidos del 5% en determinados supuestos según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. Este impuesto se calcula sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de compraventa, aplicándose el que resulte mayor.~Para más información sobre tipos impositivos, bonificaciones y funcionamiento del impuesto, puede consultarse la página oficial de la Agencia Tributaria de Cataluña:~ notariales:~Los honorarios del notario se determinarán conforme al arancel oficial establecido por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre.~-Gastos de Registro de la Propiedad:~La inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad se facturará de acuerdo con el arancel oficial regulado por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre.~-Gastos de gestión:~En caso de financiación hipotecaria, los gastos de gestión administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral serán los que establezca la gestoría designada por la entidad financiera del comprador.~-Honorarios de la agencia:~Los honorarios de intermediación de la agencia del vendedor están incluidos en el precio de venta publicado.~*NOTA LEGAL~La información contenida en este anuncio tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a modificaciones o errores involuntarios, sin que ello implique responsabilidad contractual.. Visítanos en Todopisos.
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