Fantástico piso en venta en exclusiva, amplio y muy luminoso, con orientación sur, lo que garantiza luz natural durante todo el día.La vivienda dispone de 4 dormitorios (2 de ellos dobles). Desde el dormitorio principal y desde el salón-comedor se accede directamente a una magnífica terraza, ideal para disfrutar del aire libre y momentos de relax.Cuenta con baño completo con bañera y aseo de cortesía. El salón-comedor, de aproximadamente 23 m2, es amplio y acogedor, con chimenea (fuego a tierra), perfecto para reuniones familiares. La cocina office, espaciosa y funcional, dispone además de una práctica galería anexa.Entre sus calidades destacan la carpintería de aluminio, bomba de frío/calor en el pasillo distribuidor y toldo en la terraza.Ubicado en una zona céntrica, con todos los servicios a su alcance: comercios, transporte público, colegios y zonas de ocio.Una vivienda cómoda, luminosa y bien equipada, ideal para familias que buscan espacio y calidad de vida. Finca con ascensor.Si desea visitarla, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle.Localización del Inmueble: Entre C / Mestre Pla y C/ Mestre Miró. Estado del Inmueble: Buen Estado. Zona Tensionada: Sí. Condición de Gran Tenedor: No. Superficie Útil: 80,85m2 Según Cedula. Superficie Construida: 117m2 Según Catastro. Certificación Energética Nº YGNMQM7JQ / E: 192 y E: 40, válida hasta12/4/36. Cedula de Habitabilidad: CHB02369426001, válida hasta 27/4/41. Nº Registro AICAT: 1337. Nº API: 2861. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLDCU: Impuestos a cargo del comprador: En el caso de IVA. - al tipo vigente (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) En el caso de ITP. - sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral, oscilando en función de las condiciones del comprador (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) NOTARIA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría y el registro (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
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