En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición por ser de difícil estimación, los cuales se desglosan al pie del anuncio de forma orientativa y con remisión a la normativa de aplicación.Oportunidad única de local comercial en venta. Esta finca está situada en pleno centro de Guardamar del Segura (zona Guardamar Playa), en la provincia de Alicante, a 50 metros de la playa y el paseo marítimo. El inmueble fue construido en el año 1989, posee una terraza totalmente privada a su entrada de 24 m2. El local esta completamente reformado, compuesto por tienda, un amplio almacén con salida al exterior, una oficina y dos aseos. (uno ellos adaptado según normativa). Tiene licencia de cafetería y heladería con preinstalación salida de humos, además, el local tiene un proyecto de cambio de uso en el que aprueban para 3 apartamentos de un dormitorio, opción muy interesante para inversores. Características destacadas:- 2 escaparates amplios.- 2 baños, 1 de ellos adaptado y accesible.- Terraza propia para clientes de 24 m2.- Buena fachada con paso constante de turistas y residentes.-AACC SPLIT techo galleta 4 converter-Calefacción-Luz y agua -Licencia apertura cafetería heladería. -Preinstalación de salida de humos.- Superficies: 240.75 m2 construidos y 225.71 m2 útiles según el Registro de la Propiedad. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana cuya tarifa se encuentra entre el 4% y el 11%, atendiendo a los siguientes factores: a) Circunstancias personales del comprador (edad, discapacidad, etc.); b) Calificación del inmueble (vivienda libre, vivienda protegida/pública); c) Precio de compraventa. Siendo el tipo general el 10%(*). El devengo del impuesto se realiza sobre la mayor de las dos siguientes magnitudes: Precio de compraventa o Valor de Referencia de Catastro.Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.Honorarios de intermediación inmobiliaria: a cargo del vendedor.(*) Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace.: https://atv.gva.es/es/itpajd
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