El suelo de la parcela está clasificado como SAU 5 Aplazado por lo que la clasificación del suelo es la correspondiente a los terrenos en las NNSS1990. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la LSCM, al suelo de referencia le es aplicable el régimen urbanístico previsto para el suelo urbanizable no sectorizado. La parcela no tiene consideración de solar en tanto que corresponde con un sector del suelo urbanizable y no está urbanizada conforme a lo establecido en la ordenación urbanística aplicable. Precisa de urbanización completa e implantación de las redes de los siguientes servicios urbanos:1) Accesos rodados2) Alumbrado Público3) Alcantarillado4) Abastecimiento de aguas5) Suministro eléctrico,6) de instalaciones de gas,7) de instalaciones de telecomunicaciones8) y de recogida de residuos.
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