Alquilar una vivienda tiene grandes ventajas aunque también algunos riesgos y obligaciones. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos determina que es deber del arrendador realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda a no ser que éstas hayan sido provocadas por culpa de una acción del inquilino.  Es por esto que muchos propietarios eligen contratar un Seguro de Hogar  para de esta forma asegurarse de que la vivienda estará siempre en perfectas condiciones y proteger así su patrimonio. Lo que no todos saben es que, al alquilar un piso, los inquilinos también pueden tener cierta protección, dependiendo del tipo de Seguro de Hogar contratado.

Descubre qué tipo de cobertura puedes elegir a la hora de alquilar un piso.

En España, hay tres modalidades de contratación del Seguro de Hogar y cada una cubre diferentes variables dependiendo de las necesidades. Debido a que lo más común es que sean los propietarios los más interesados en contar  una póliza, el Seguro de Hogar para continente es el más solicitado. Se trata de una póliza que cubre la estructura y construcción de la vivienda, es decir, todo aquello que conforma la vivienda en sí, como pueden ser paredes, suelos, tuberías y hasta la pintura de las paredes. Los propietarios son los responsables de abonarla y en caso de problemas (incendios, robos, desperfectos, etc.) la aseguradora será la responsable de las reparaciones.

Pero si eres inquilino y quieres proteger tus bienes al alquilar un piso puedes contratar un Seguro de Hogar para el contenido, una póliza que cubre en caso de daños en el contenido de la vivienda, es decir, todos los objetos y elementos que se encuentran dentro de la propiedad. Este tipo de Seguro de Hogar es muy interesante para los inquilinos dado que contarán con una protección en caso de robo, por ejemplo. . Por otra parte, esta también puede ser una buena opción para los propietarios en el caso de alquilar viviendas amuebladas pues la póliza cubre muebles, aparatos electrónicos, objetos decorativos, etc. En caso de problemas, nuevamente será la aseguradora quien se ocupará de pagar las reparaciones o reemplazar los objetos.

Un último apartado merece el Seguro de Alquiler de Responsabilidad Civil o RC, que protege a los propietarios frente a posibles daños que la casa pueda causar a terceros, sin que hayan sido causadas por el inquilino. Esta póliza es elegida por aquellos propietarios que desean dormir tranquilos en caso de problemas con terceros, como pueden ser la rotura de una tubería o el deterioro de la  fachada. En caso de  siniestro, será la aseguradora y no el propietario quien tendrá que pagar la reparación y responder ante los daños que terceros puedan reclamar.

Antes de contratar un Seguro de Hogar para alquiler, lo mejor es conversar con el inquilino para establecer las pautas a futuro. Más allá de la póliza elegida, no hay nada mejor que un buen vínculo para asegurar la vivienda.

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